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  • Respecto de la edad de la ni

    2018-11-01

    Respecto de la edad de la niña, tanto la justicia como el periodismo, desde el primer momento dejaron de lado la edad del documento, porque la misma madre afirmó siempre que la niña tenía 11 años al momento de la denuncia. Así consta en el expediente N°28.526/06: A pesar de que la madre nunca se desdijo, (lo que nos lleva fbpase que el embarazo se produjo cuando la niña tenía diez años) la estrategia de la abogada defensora del acusado fue tratar de elevar la edad de la niña a 13 años para que no fuera un delito de violación, con John Palmer operando para que la madre modifique la declaración, como lo podemos ver tanto en el documental televisivo como en la película El etnógrafo. Incluso Palmer seguía hablando como si los tribunales no reconocieran la equivocación en la inscripción. Lo que vemos cada vez que se hace referencia a la edad de Estela son dos estrategias para salvar al acusado: tratar de elevar la edad de la víctima o afirmar, como lo hace Palmer, que: Sin embargo en el propio libro de Palmer se refiere a ritos de iniciación que convierten a las niñas en mujeres (Palmer 2005: 79). Lo mismo sucede cuando las antropólogas Barúa, Dasso y Franceschi (2008) plantean, respecto al problema de la definición de niñez entre los wichí. En primer lugar las autoras hablan de ritos de iniciación para dejar la niñez y se refieren a “adolescentes” con responsabilidades concretas en la vida familiar. “Quizá la mayor diferencia con el mundo adulto reside hoy en la escolaridad, que se prolonga en esta etapa y cierta risueña liberalidad de conducta, que aunque los padres reprueban, no impiden” (Barúa, Dasso y Franceschi 2008: 124). Entonces, no solo no habría ese salto a la adultez con la primera menstruación, sino que la concurrencia a la escuela las define como niñas. Recordemos que la directora de la escuela es quien acompaña a la madre a hacer la denuncia. A propósito de esta, el ya citado líder Roque Miranda, afirma: Por otro lado, siguiendo con los puntos oscuros o cuanto menos contradictorios, tenemos que hacer mención a Immunity in transposons las declaraciones de Miranda cuando es citado, el 2 de julio de 2005, recién efectuada la denuncia. Si bien afirma que las relaciones entre niñas y adultos son frecuentes, agrega que “la madre se había separado de Ruiz en diciembre de 2004 y que “la menor tiene 11 años, en diciembre de este año cumplirá 12 años; por lo que le habían recomendado a Ruiz que no tuviera relaciones con la niña, porque podría tener problemas” (Expediente N°28.526/06, fs. 222). Queda claro entonces no solo que la edad de la niña siempre fue la que la madre reconoció, que no existía tal cosa como matrimonio privignático y que había plena conciencia de que Qa’tu (Ruiz) estaba cometiendo un delito. Esto nos permite introducirnos en el tema del famoso matrimonio, solo sostenido enfáticamente por John Palmer, ya que el referente Miranda, lo hace para referirse a “esos tiempos”, siempre en pasado, aclarando además, que “siempre hay acuerdo en la familia”. Según el propio Palmer: O sea, 30 años viviendo entre los wichí y el etnógrafo recién se entera por el caso de Estela. Tampoco el antropólogo de la Universidad de Salta, Francisco Ruiz, hace mención a ese tipo de matrimonio. A su vez, en la larga reseña realizada por Diego Villar del libro de John Palmer La buena voluntad wichí. Una espiritualidad indígena (Villar 2009) no se hace referencia al matrimonio privignático ni a ninguna “costumbre” de sexualidad entre niñas y adultos y menos todavía a la libertad sexual de las niñas y adolescentes wichí. Octorina Zamora siempre negó esa liberalidad de las niñas wichí y en 2007 afirmaba: Tampoco se refieren a este tipo de uniones personas que han trabajado en comunidades wichí como miembros de ong. A propósito, me comentaba el integrante de una de ellas “si alguna vez se nombró algo parecido al matrimonio privignático fue respecto a ’los antiguos’. No te olvides del proceso de evangelización. Además, no es verdad que las chicas encaran a los hombres”.